jueves, septiembre 08, 2005

Codigo Civil Artículo 623 y Artículo 633.

Artículo 623. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario



Codigo Civil Artículo 633.
:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de donarse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.