jueves, septiembre 08, 2005

Codigo Civil Artículo 1002.

Codigo Civil Artículo 1002

Artículo 1002.

Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciar la, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.