Codigo Civil Artículo 1002.
Codigo Civil Artículo 1002
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciar la, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.


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